El trabajo de nuestro socio director Eduardo de Linares Galindo: “La ausencia de convenio colectivo en las sociedades municipales: fuente normativa aplicable”, publicado en la revista digital del Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Internacional (CEMCI), aborda la problemática de las empresas públicas locales que carecen de un convenio colectivo propio, lo cual las deja desprotegidas en términos de gestión de personal.

Hasta ahora, en dicha situación de vacío normativo las empresas públicas han optado por alguna de estas soluciones, las cuales se analizan:

  1. Aplicación del convenio colectivo de la administración dependiente:

Cabe destacar que no es legal aplicar el convenio del ayuntamiento a las empresas públicas sin un acuerdo específico entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

  1. Aplicación del convenio sectorial / convenio colectivo multisectorial:

La jurisprudencia ha evolucionado y actualmente se rechaza la aplicación de convenios sectoriales a las administraciones públicas si no han participado en su negociación.

  1. Regirse por el contrato de trabajo y el Estatuto de los Trabajadores:

Según doctrina sería la opción correcta, las empresas públicas sin convenio colectivo deben regirse por el contrato de trabajo y el Estatuto de los Trabajadores, y no por convenios sectoriales.

Para un desarrollo amplio y pormenorizado de estas cuestiones puedes descargar el trabajo en el número 64 de la revista en el siguiente enlace:

Revista: https://revista.cemci.org/numero-64/

Trabajo: https://revista.cemci.org/numero-64/pdf/trabajos-de-evaluacion-1-la-ausencia-de-convenio-colectivo-en-las-sociedades-municipales-fuente-normativa-aplicable.pdf