Implantación y asistencia en el control interno
El control interno de las entidades locales se regula en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local en el que cabe señalar que el diseño del modelo respeta el principio de la autonomía local, en la medida en que se limita a establecer los estándares mínimos del régimen de control, por lo que corresponde a las distintas Corporaciones adaptar a su realidad los distintos instrumentos que se prevén, en función de los riesgos y de los medios disponibles. En este sentido, resulta particularmente novedosa la posibilidad de establecer mecanismos de colaboración o contratación orientados a lograr el mejor desempeño de la función, siempre con el objetivo último de garantizar el control efectivo de un porcentaje significativo de los recursos empleados.
A los efectos del Reglamento forman parte del sector público local:
- La propia Entidad Local.
- Los organismos autónomos locales.
- Las entidades públicas empresariales locales.
- Las sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local.
- Las fundaciones del sector público dependientes de la Entidad Local.
- Los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales de la Entidad Local.
- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia adscritos a la Entidad Local de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Las entidades con o sin personalidad jurídica distintas a las mencionadas en los apartados anteriores con participación total o mayoritaria de la Entidad Local.
Para realizar el mismo será ejercido sobre la totalidad de entidades que conforman el sector público local por los órganos de intervención con la extensión y efectos deseados y así lograr un modelo eficaz de control, se encuadrarían las iniciativas orientadas a facilitar un mayor conocimiento por el Pleno de la planificación y los resultados de las actuaciones de control, así como la elaboración de informes resumen y su remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, lo que facilitará un conocimiento global de la situación y dotará de mayor operatividad a la programación de formación en materia de control.
Desde el punto de vista técnico, el control interno se estructura en dos modalidades, función interventora (Previo) y control financiero (Posterior). Asimismo, éste se configura en dos regímenes de ejercicio diferenciados: el control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambos, el control de eficacia.
A estos efectos, el modelo asegurará, con medios propios o externos, el control efectivo del cien por cien del presupuesto general consolidado del ejercicio en la modalidad de función interventora y, al menos, el ochenta por ciento mediante la aplicación de la modalidad de control financiero. Para éste último, en el transcurso de tres ejercicios consecutivos y con base en un análisis previo de riesgo, deberá haber alcanzado el cien por cien del presupuesto general consolidado.