Contrataciones destacadas RPT (Relación de Puestos de Trabajo)
Incluida la defensa jurídica de la RPT aprobada en el Pleno si es requerida.
Relación de Puestos de Trabajo
Podemos definir la Relación de Puestos de Trabajo o RPT como el instrumento técnico a través del cual el ayuntamiento realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la definición de los requisitos para el desempeño de cada puesto (art. 15 Ley 30/1984, de 2 de agosto). Para ello, las RPT comprenderán:
- Puestos de trabajo del personal funcionario.
- Número y características de los puestos que pueden ser ocupados por personal eventual.
- Puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral.
- Denominación y características esenciales de cada puesto.
- Requisitos exigidos para su desempeño.
- Nivel de complemento de destino del personal funcionario.
- Nivel de complemento específico del personal funcionario.
- Categoría profesional y régimen jurídico aplicable al personal laboral.
Por tanto la RPT es un instrumento idóneo para la consecución de los siguientes objetivos:
- Ajustar el número de puestos a las necesidades de cada servicio, racionalizando la organización y mejorando la distribución del trabajo.
- Determinación precisa de las características, requisitos y circunstancias específicas de cada puesto de trabajo.
- Fijación de las retribuciones complementarias de cuantía fija y percepción periódica, para cada puesto de trabajo, en función de sus circunstancias específicas.
- Distribuir puestos de trabajo y funciones a realizar, teniendo en cuenta las reglas específicas que rigen determinados colectivos: habilitados nacionales, policía local, extinción de incendios, etc.
- Establecimiento de una estrategia de provisión de puestos de trabajo.
En el proceso de elaboración de la RPT, realizamos tres operaciones básicas de naturaleza diferenciada:
- Ubicación orgánica de cada puesto.
- Importancia.
- Volumen de trabajo.
- Necesidad de refundición, supresión o multiplicación.
- Condiciones de su desempeño.
- Requisitos para su desempeño.</li>
- Grado de responsabilidad.
- Métodos cuantitativos.
- Métodos no cuantitativos o globales.
- Fundamentación jurídica.
- Definición de objetivos.
- Método seguido.
- Descripción de los puestos y su valoración.
- Propuesta de relación de puestos de trabajo.
Por todo ello, la consultoría externa CIEM se presenta como una solución eficaz a dicha problemática pues, bajo la estricta dirección y supervisión del ayuntamiento, permite externalizar la responsabilidad y objetivar los resultados.
CIEM cuenta con el personal adecuado capaz de realizar esta labor, desde los trabajos preparatorios hasta la finalización de los trabajos. Igualmente contamos con el equipo de abogados necesarios para que en caso de que se requiriera al ayuntamiento en juicio pudiera ser representado.
Es nuestro interés dar la máxima importancia y profesionalidad a la regulación en materia de personal y por ello presentamos el primer servicio integral en materia de personal.
Han confiado en CIEM para la elaboración de su Relación de Puestos de Trabajo (RPT):
Ayuntamiento de Lora de Estepa (Sevilla)
Ayuntamiento de Manilva (Málaga)
Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas (Málaga)
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