El equipo jurídico, encabezado por el Letrado Eduardo de Linares, consigue una sentencia DESESTIMATORIA de un juzgado contencioso sobre supuesta vulneración de Derechos Fundamentales de un Ayuntamiento por los créditos horarios de un miembro sindical.

Fundamentalmente se han basado en varios aspectos que alegamos:

1º.- Esto es de procedimiento ordinario, nada de procedimiento de DDFF, y eso así lo recoge la sentencia porque dijimos que es para buscar mayor presión y escarnio público.

2º.- FALTA DE PREAVISO suficiente… y eso distorsiona el servicio, ya que según el Tribunal Supremo: “el ejercicio del crédito horario requiere preaviso y justificación (art. 37.3 Estatuto de los Trabajadores), determinados por la necesidad de organizar el proceso productivo y de prevenir el uso abusivo del crédito.

Difícil procedimiento que ha llegado a conclusión que, sin dejar de defender los créditos horarios, sí se valora la necesidad de utilizarlos correctamente, los procedimientos de Derechos Fundamentales y los créditos horarios.