Sentencia del TSJA con sede en Sevilla en recurso de apelación 962/2022 que vuelve a otorgar la razón al razonamiento jurídico decidido en el EJERCICIO DE LA POTESTAD DE DEFENSA DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, en concreto de los CAMINOS PÚBLICOS, y la cada vez más creciente costumbre de los titulares de los linderos de ir usurpando partes del mismo, incluso llegando a cortarlos.

Es un éxito doble dado que fuimos los arquitectos del expediente de recuperación de dominio público y por dos veces, el Juzgado y la sala del TSJA han  refrendado la legalidad del mismo en su carácter material y formal. No son pocas las veces que por falta de tiempo o medios se declaran nulos expedientes de recuperación que materialmente tenían sentido pero que algún defecto procedimental lo vicia definitivamente.

Con trabajo concienzudo y profesional y manteniendo un criterio de objetividad y legalidad se puede y se debe defender el patrimonio público con todas las herramientas jurídicas y todas las potestades que la normativa nos otorga.