Don Eduardo de Linares Galindo, socio de CIEM, obtiene del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN SEVILLA, una sentencia pionera para una de las empresa públicas que representa. La Sala estima el recurso interpuesto y considera, como así defendía nuestra fundamentación, que, como sucede con los ayuntamientos, las empresas púbicas sin convenio NO se les podrá aplicar el sectorial. Dicha jurisprudencia, ya existía para las administraciones locales, pero NUNCA había sido expuesta y defendida para el SECTOR PÚBLICO LOCAL y LAS EMPRESA MUNICIPALES.

Por ello ha sido un hito jurídico lograr aplicar conceptos jurídicos y fundamentación de la administración hacia el sector público. La Sentencia de 23 de mayo de 2024 número 1600/2024 estima el recurso bajo la premisa de que:

«Procede la estimación del motivo de recurso planteado por el recurrente. Consta que la Corporación Municipal demandada, cuya naturaleza resulta, no sólo de la sentencia recurrida, sino de sus Estatutos, y que se dedica a la realización de múltiples servicios que le son encargados por el Ayuntamiento de xxx, cuenta con Convenios Colectivos propios, negociados y formalizados para determinadas actividades; sin que, sin embargo, cuente con Convenio propio para el servicio de obras de calas, en el que el actor desarrollaba su servicio, lo que determina que no le sea de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de xxxx, ni, en consecuencia, tenga derecho a la mejora solicitada«.

Esto ha supuesto, además un ahorro de 28.000 € más casi 8.000 € en intereses a la empresa pública que representábamos; pero lo mejor es abrir una nueva línea jurisprudencial allí donde aún no se había resuelto recurso alguno al respecto.

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