El TSJ en sentencia dictada confirma que la omisión formal del trámite de medición no invalida la certificación final cuando la controversia no afecta al volumen de obra ejecutada, y así ha sido obtenida dicha sentencia por parte de Don Eduardo de Linares Galindo, socio de CIEM.
Así la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección con sede en Sevilla), ha confirmado la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución municipal que aprobó la certificación final de unas obras públicas, rechazando la pretensión de incrementar el importe de dicha certificación en base a unidades adicionales alegadas por la contratista empresa constructora.
El litigio se centraba en la determinación del importe de la certificación final de un contrato de obras públicas tras la recepción de la obra. La parte recurrente sostenía que la certificación final había sido aprobada vulnerando el procedimiento previsto en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), y en el artículo 166 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), al haberse realizado la medición final de forma unilateral por la dirección facultativa sin citación formal del contratista.
La Sala reconoce que el procedimiento reglamentariamente previsto para la medición general de la obra —que exige la asistencia del contratista y la fijación previa de la fecha del acto de medición— no fue observado de manera estricta en el expediente administrativo. No obstante, considera que dicha irregularidad formal carece de eficacia invalidante en el caso concreto.
El tribunal razona que el objeto del procedimiento de medición general previsto en el artículo 166 RGLCAP es determinar el volumen de obra efectivamente ejecutado. Sin embargo, del examen del expediente administrativo y de la prueba practicada se desprende que la controversia entre las partes no versaba sobre el volumen de obra ejecutado, sino sobre la inclusión o no de determinados conceptos y partidas en la certificación final.
En este contexto, la Sala subraya que ambas partes habían tenido conocimiento de sus respectivas posiciones mediante el intercambio de propuestas de certificación y la tramitación del correspondiente trámite de audiencia, lo que permitió que el debate contradictorio se desarrollara plenamente en sede administrativa y posteriormente en el proceso judicial. Por ello, la omisión formal del acto de medición con presencia del contratista no produjo indefensión material ni afectó al derecho de defensa.
Asimismo, el tribunal rechaza la alegación relativa a una supuesta incorrecta valoración de la prueba por parte del órgano judicial de instancia. Recordando la consolidada doctrina jurisprudencial sobre el control en apelación de la valoración probatoria, la Sala señala que dicha valoración solo puede revisarse cuando resulte manifiestamente ilógica, arbitraria o contraria a las reglas de la sana crítica, circunstancias que no concurren en el caso analizado.
La sentencia anteriormente obtenida en la instancia, ha sido confirmada por Tribunal Superior de Justicia de Andalucia de nuevo, a la vista de la actuación realizada en la misma y que el Juzgador de instancia efectuó una valoración conjunta y razonada de los informes periciales y del resto de la documentación obrante en el expediente administrativo, motivando de forma suficiente las razones por las que otorgó mayor credibilidad a determinados elementos probatorios que por este despacho demostró frente a otros del contrario.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia y desestima el recurso de apelación, con imposición de las costas procesales a la parte apelante.
Desde la perspectiva de la contratación pública, la resolución resulta relevante al precisar que las irregularidades formales en la tramitación de la medición general de las obras no determinan necesariamente la invalidez de la certificación final cuando el debate real entre las partes se refiere a la calificación o valoración de partidas y no al volumen de obra ejecutado.