Planes de Igualdad

Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, tendentes a alcanzar en una organización la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

La aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, supuso un hito en la elaboración de políticas activas en materia de igualdad, a través de la específica previsión de elaboración de planes de igualdad encaminados a alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres, así como a combatir decididamente todas las manifestaciones de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

 Las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Según el art. 51 de la Ley 3/2017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres:

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:

a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.

d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones Públicas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

Ninguna organización puede ser tratada y analizada como un ente aislado de su contexto social, territorial e histórico. En esa tesitura, las condiciones laborales desagregadas por sexo de la plantilla de una organización no pueden ser estudiadas al margen del contexto global en la Administración Pública en general, y en las de ámbito local en particular. Se debe, por tanto, considerar la situación de los trabajadores y trabajadoras en su conjunto para poder extraer conclusiones del estado real de la cuestión, y aplicar las medidas correctoras en función de las peculiaridades de cada ente local.

Así, desde esta consultora apostamos por la elaboración de Planes de Igualdad en las administraciones públicas INDIVIDUALIZADOS, COHERENTES, ADAPTADOS A LA REALIDAD, ORIENTADOS AL CAMBIO, TRANSVERSALES E IMPLICADOS EN LA ACCIÓN. Apostamos por un Plan de Igualdad transversal, con repercusión a nivel individual, social, profesional y familiar.

ESTRUCTURA Y METODOLOGÍA

Desde esta consultora, partimos de una estructura interna la cual establece el paso a paso a seguir en el desarrollo del Plan de Igualdad. Sin embargo, como hemos mencionado, apostamos por la elaboración de Planes de Igualdad adaptados a las necesidades de cada organización, con las medidas de actuación específicas para cada necesidad.

A continuación, vamos a realizar un esbozo de los servicios que ofrecemos en cada fase del desarrollo del Plan de Igualdad.

  1. Fase 1. Campaña de comunicación y formación.

En esta fase tiene lugar la primera toma de contacto con la Organización. Es muy importante que las partes presten su disponibilidad para facilitar dicha toma de contacto, pues desde este punto se empezarán a detectar necesidades y puntos fuertes. Así, las acciones que se llevarán a cabo en esta fase serán:

  • Realización de una campaña de comunicación para toda la organización, con el objetivo de transmitir transparencia y evitar posibles estados de desconfianza.
  • Formación básica en materia de igualdad por parte de esta consultora hacia sus clientes.
  1. Fase 2. Diagnóstico de la Realidad.

Es muy importante conocer la realidad de la organización, así como del municipio. Es en esta fase donde detectaremos los déficits y necesidades para el posterior establecimiento de objetivos. En primer lugar, partimos con la solicitud de documentación. A partir de ahí, algunos de los análisis que realizamos en esta fase son:

  • Estudio de la representatividad de mujeres y hombres en la organización.
  • Estudio de la población.
  • Nivel de estudios en mujeres y hombres.
  • Estudio de paro de la población por sexos.
  • Porcentaje de cargos directivos en mujeres y en hombres.

Con la realización de los análisis, se enmarcan en esta fase las siguientes actuaciones:

  • Elaboración, reparto y análisis de formularios.
  • Confección y planificación de reuniones entrevistas.
  • Entrevistas/reuniones para entender conocer mejor la realidad de la actualidad.
  • Entrevistas por grupos focales.
  • Reunión con equipo de gobierno y sindicatos.
  1. Fase 3. Diseño, elaboración y aprobación.

En esta fase analizaremos y evaluaremos todos los resultados obtenidos en la fase anterior, a partir de los cuales podremos confeccionar los objetivos que más se adapten a la necesidad de la organización. Algunas de las actuaciones que se llevan a cabo en este punto:

  • Confección de Objetivos.
  • Identificación de las áreas de actuación. Pueden ser: empoderamiento, educación, medios de comunicación, violencia de género, medio ambiente, etc.
  • Acciones encaminadas a la consecución de objetivos marcados.
  • Creación del calendario de actuaciones, con sus correspondientes plazos de actuación.
  • Recursos necesarios.
  • Evaluación para cada uno de los casos.

El plan municipal de igualdad debe ser valorado y aprobado por el Pleno Municipal, puesto que debe contar con el mayor compromiso posible para garantizar su cumplimiento.

Para ello, antes se presentará un borrador del plan, con las acciones planteadas y los plazos para ello, a parte de los agentes sociales, partidos políticos, equipo técnico municipal, etc., que podrán revisarlo y hacer las aportaciones y sugerencias que crean necesarias.

Finalmente, se pasará al Pleno la versión definitiva del plan para su aprobación.

  1. Seguimiento y Evaluación (intermedia y final)

El seguimiento de la implantación del plan de igualdad municipal es fundamental para poder detectar si se producen desviaciones de lo planeado y es o no necesario aplicar medidas correctoras.

Este seguimiento se puede llevar a cabo a través de la solicitud de información a las partes implicadas (cuestionarios, entrevistas, etc.), para poder recopilar datos sobre las medidas llevadas a cabo o en proceso de realización y ver si es necesario aplicar ajustes.

El seguimiento debe ser regular y hacerse cada dos o tres meses. Además, es importante entender que el plan de igualdad es algo flexible y dinámico, es decir, que se puede modificar y adaptar sobre la marcha en función de la propia realidad del municipio y sus necesidades. A través del seguimiento es como podemos aplicar esa adaptabilidad.

Han confiado en CIEM para la elaboración de su Plan de Igualdad:

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